El carné de conducir fuera de España

carneDebido a la situación en la que nos encontramos, muchas personas deciden irse al extranjero a probar suerte y tratar de encontrar un trabajo, ya que en España no hay muchas posibilidades, pero… ¿Qué pasa cuando nos vamos y queremos conducir?¿Tenemos que sacarnos el carné de nuevo o se puede convalidar?

Bueno todo esto depende de si vamos fuera de la Unión Europea o no. Si nos mudamos a un país de la UE con el permiso de España nos sirve para conducir, con lo que no es necesario convalidarlo o examinarse de nuevo, pero nos debemos atener a la normativa del país al que vayamos en cuanto a periodos de vigencia, exámenes psicotécnicos y normas de circulación

Para el resto del mundo, hay una serie de países que permiten convalidar el permiso de conducir, entre los cuales están Argentina, Brasil, Marruecos, Japón o Suiza, aunque hay más. También hay países que permiten la circulación provisional con el permiso español cómo México o EEUU. Pero si decidimos ir a vivir a un país que no tenga convenio de reciprocidad con España, debemos obtener nuevamente el permiso de conducir, ya que no existe forma de validar legalmente el que tenemos.

Aún así, cada país pide una serie de requisitos diferentes para la convalidación de carnésdebido a las propias leyes de cada lugar, por ello cuando decidimos convalidar el carné, debemos buscar exactamente la lista de requisitos que nos pide el país de destino para poder realizar los trámites correctamente, para lo cual debemos llamar al consulado de dicho país para preguntar los requisitos, ya que la DGT no ofrece el listado. Nos informaremos de la serie de documentos a presentar y comprobaremos que los tenemos en vigor, realizaremos un test psicotécnico y aportaremos el resto de documentación y tasas necesarias.

Tambien existe un permiso internacional, que se puede pedir en caso de estancias en el extranjero menores a un año, que se pide en las jefaturas provinciales y locales de Tráfico y que nos sirve para poder hacer uso de los carnés que tengamos en España en el extranjero, en un periodo de tiempo de un año, siempre para países que no pertenezcan a la UE.

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